En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ALVARO ANTONIO SALAZAR, identificado con la cedula de identidad N° V-11.086.593, contra la ciudadana HERMA SALAZAR, identificada con la cedula de identidad N° V-7.183.435, se inició con demanda admitida por auto de fecha 27 de Marzo de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (5) del presente expediente, relacionado con una cesión, la cual es del tenor siguiente, "Yo, HERMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-7.183.435, con registro único de información fiscal N° V071834359, de este domicilio. Por m.....