SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NANCY CORINA HERNÁNDEZ MEZA Y LUIS EDGARDO MONTERO TESORERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números 14.038.173 y 12.993.461,, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO GIRARDOT actualmente REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio inserta Bajo el N°53, tomo I, de fecha 04 de Abril de 1997, que consta en la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02 y Vto), Del expediente.-
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