este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el acuerdo transaccional es el demandante, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, y quien actúa debidamente asistido de Abogado. Por otra parte, se observa igualmente, que el Apoderado Judicial de la Parte accionada, también se encuentra plenamente facultado para, en nombre de su representada, suscribir acuerdos transaccionales, tal y como se evidencia del instrumento poder que acredita su carácter. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción .....