9.- Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer y decidir la presente demanda de NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por la abogada Thais Gudiño de Ciarcia, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.199, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C., contra Certificación N° 0041/12, suscrito por el Dr. JOEL MOREJON RIVERO, en su carácter de medico adscrito a DIRESAT Bolívar y Amazonas, la cual reposa en el expediente Nº BOL-11-IE-11-0806, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Bolívar y Amazonas, adscrita al (INPSASEL), a favor de la ciudadana Nubia Mileira Mora, cédula de identidad N° V-12.464......