En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA A LOS ADOLESCENTES imputado IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado), a cumplir con la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal. El adolescente Imputado JONATHAN DEL VALLE ALVAREZ