Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara la ciudadana MARBELYS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.437.387, y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 1992, bajo el Nº 59, Tomo 483-A,; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no resultó totalmente vencida; todo.....