Sobre la base de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que preceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la reposición de la causa; y, se desestiman los alegatos de prescripción de los demandados, y de los terceros adhesivos LUIS GAMARDO y ANAYANCY BELLO.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la ciudadana JOSEFINA CAMACHO DE SÁNCHEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.143.065; y las sociedades mercantiles TURISMO Y RECREACIÓN BARLOVENTO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de junio de 1972, anotada bajo el Nº 10, Tomo 85-A; y, PARCELAMIENTO TURÍSTICO LA CAROLINA DE RÍO CHICO, S.A., inscrita en e.....