Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano NELSON JOSE RIERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.699.435; contra la ciudadana ELDY JANLUZ TORO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.692.038
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencido este plazo, quedará definitivamente firme la presente sentencia.....