éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JEAN CARLO JOSE HURTADO RAMONI Y HAROL NEHOMAR SANTAELLA MONTILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-16.362.486 y V- 14.058.309, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad I.N.T.I, con una extensión de terrenos que mide SETECIENTOS OCHENTA METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (780,05mts2), y con una construcción de CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (447,35mts2), ubicado en Carretera Nacional San Juan de los morros villa de cura local Nº4 Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,10 Mts. Con carretera nacional san Juan villa de cura que es su frente; SUR: En 18,44 + 2,85 Mts. Con Casa que eso fue de de la familia Méndez; ESTE: En 30,50 + 25,00 Mts. Con inmueble que es o fue de la familia Manzur; OESTE: En 56,10 Mts. Con inmueble que es o fue de la familia Santae.....