Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado DOMINGO NAVARRO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL JOSÉ RÍOS NIEVES, donde señala como agraviante a la ciudadana abogada KYUSMALY PEÑAGONZÁLEZ en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la primera denuncia formulada por el abogado DOMINGO NAVARRO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL JOSÉ RÍOS NIEVES, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2,3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se DECLARA INADMISIBLE la segunda denuncia de la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal.....