Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada AYLEEN GUÉDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 98.945, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1959, bajo el Nº 28, Tomo 37-A bajo la denominación de Unión Carbide de Venezuela, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el Nº 34, Tomo 262-B debido al cambio de su denominación social a E.....