Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoara la ciudadana MARITZA JOSEFINA PEREZ BARRERA, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAMÍREZ CAAVEIRO y IRAMA ISABEL BARRERA de RAMÍREZ, ampliamente identificados al inicio, y como consecuencia de ello condena a los demandados a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 443.000,00), por concepto de capital del contrato de préstamo a interés, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 21 de marzo de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 36 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Los inter.....