Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella interdictal por despojo intentada por el ciudadano ALEXI JOSÉ ESCORIHUELA DIAZ venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-5.267.053, contra los ciudadanos NEYRA AMARYLIS ESCORIHUELA DE ZAPATA y WILLIAM JOSÉ GARCIA ESCORIHUELA, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.