ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto al concepto reclamado del cesta ticket, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y le otorga los efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena agregar a los autos copia del cheque recibido por ambos actores por el concepto de cesta ticket. Ahora bien, en cuanto a los otros conceptos reclamados por los mencionados demandantes, este Tribunal observa que los mismos deben ser analizados y debatidos en prolongación de audiencia preliminar, a los fines de establecer un mecanismo de pago por parte de la demandada, en.....