Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA : PRIMERO: SE DECRETA la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa N° 1JA-917-2015, seguida a los ciudadanos, xxxxxxxxx, y al adolescente xxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 49 Ordinal 8, y 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO, de la causa. TERCERO: Se o.....