PRIMERO: PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, con Cédula de Identidad N° 14.676.627, por el doble de la cantidad demandada mas el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA EXACTOS (USD. 36,570,00) o su equivalente en bolívares, a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de su ejecución. SEGUNDO: Se COMISIONA suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República, donde se encuentren bienes del demandado para proceder a la ejecución de la medida otorgada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.