Este Tribunal NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de realizar una nueva audiencia preliminar, por cuanto la misma, se desarrolló previo al cómputo de la constancia que certificó la Secretaria de este Tribunal, de haber cumplido con la notificación, la cual comenzó a contarse el día siguiente de la certificación que realizó la Secretaria, para la comparecencia de la demandada, vale decir a partir del día 26 de junio de 2009, se realizó el cómputo de los diez (10) días hábiles hasta el día 09 de junio de 2009, como lo establece el Artículo 126 en concordancia con el Artículo 128 de la Ley Eiusdem. Por consiguiente, el mismo día 09 de junio 2009 se realizó LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, siendo la oportunidad fijada de acuerdo al cómputo realizado por este Juzgado, vale decir al DÉCIMO DÍA HABIL SIGUIENTE posterior a la certificación que hiciera la Secretaria de este Tribunal la cual riela al folio veintiuno (21) y no como indica en el escrito presentado en fecha .....