Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara: Primero: Concluido el presente procedimiento y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
Segundo: Se acuerda la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m. de hoy, trece de Agosto de de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PA.....