DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos XXXXX y XXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y los sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de (02) dos años, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña. Y a la Adolescente, XXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y la sanciono a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA Y POR EL LAPSO DE UN AÑO DE MANERA SUCESIVA, establecidos en los artículos 627 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la.....