Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOA ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ANTHONY DROVEIRI AULAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.992, asistido por la Abg. EMMA VIRGINIA JOHNSON; y en consecuencia debe tenerse por RECONOCIDO, el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual las partes celebran una opción a compra venta sobre un inmueble suficientemente identificado en el referido instrumento, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la pa.....