DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el Ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-3.845.575, debidamente asistidos por los abogados GERMAN VIVAS y MANUEL PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.774 y 102.468, respectivamente., contra la ciudadana CLAUDIA BECKMANN, alemana, mayor de edad, pasaporte N° 5003448411, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.