Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIA MATILDE CONTRERAS CABRERA y JORGE DANIEL VALLEJO GUTIERREZ, de nacionalidad ecuatoriana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.200.875 y V-24.335.515, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ahora Juzgado Vigésimo Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial), en fecha 14 de marzo.....