Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 585 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno de sequero y la casa-quinta en el construida, situada en la ciudad de Caracas, Parroquia San José, sección Las Palmas de la Urbanización San Bernandino, Manzana PU, Avenida Eduardo Blanco, distinguida con el NPU-13, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (435,60 Mts2), y esta alinderada así: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Urbanización, Callejón de líneas eléctricas en medio, en .....