este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 322, Tomo I, correspondiente al año 2003. En consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente: 1)- la fecha de fallecimiento de la ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, 2)- el nombre del solicitante YL.....