Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA BRICEÑO MIRABAL, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ZUNILDE JOSEFINA BRICEÑO MIRABAL y OSWALDO DE JESUS LUQUE MIRABAL, antes identificados, desde el día 21 de Abril de 1.979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 115, del año 1.979, de los libros que eran llevados anteriormente por ante la Jefatura Civil del Valle, perteneciente a la Prefectura del Departamento (ahora Municipio) Libertador, de la Gobernación del Distrito Federal (ahora Distrito Capital).
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese.