Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana ANAHIL TEJADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.357.252 y el demandado, GUARICO CENTER, C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad DE NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS ((Bsf 996,20s.), más lo que resulte de la sentencia complementaria que a tal fin se acordara