Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito por los ciudadanos Omar José Rodríguez Arismendi y Doris Alba Rodríguez Duran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.429.812 y 4.853.770 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juana Margarita Lamk Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.326, los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solicitud, ordenándose para ello l.....