Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó el auto impugnado, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto el Juzgado Segundo de Control, en audiencia preliminar al momento de pronunciarse señaló que en cuanto a la admisión de las Pruebas la obtención del Diagrama explicativo de las llamadas telefónicas (3.10), inserto al folio (66) y la documental contentivo de Diagrama de llamadas telefónicas, y la (3.12) inserto al folio (04) del la Segunda pieza, del asunto principal, no las Admitió, basándose que las mismas no fueron bajo las reglas de ley, por violar el artículo 220 del Código Orgánico Procesal; no c.....