Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: su Incompetencia, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la Abogada Ana Cecilia Silva E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.086, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A; contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 008-2010 de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el Expediente N° USMON-004/2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Direccion Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro. SEGUNDO: Declina la competencia en las Co.....