En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.352, contra NORMA LUISA GUERERE Y JUAN MANUEL MORENO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad., titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.528.681 y 12.833.749, resctivamente.-
Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. .....