PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado GERARDO PONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.358, actuando como Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil SERAFIN IANNOLO F.P. contra la Providencia Administrativa Nº 243-10, de fecha 27 de agosto de 2010, dictada en el Expediente Nº 009-2008-01-01208 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana CARMEN COLMENAREZ, plenamente identificados en autos.- Así se Decide.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011, que declaro IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, .....