declara: INADMISIBLE la recusación de fecha, intentada por la ciudadana VIVIANA VERONICA CAPITELLI BRESCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.274.773, asistida por las abogadas en ejercicio Ana Maria de Villegas y Venturino Somma T., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.998 y 22.834, respectivamente, en contra de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada OLGA MARITZA BLANCO GUERRA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 36 ejusdem, aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-