Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.505.523 y V-22.946.216, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de Diciembre de 1994, por ante La Junta Organizadora de El Consejo Municipio José Rafael Revenga, se evidencia en copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 25/1994, Año 1994, expedida por el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, que corre.....