el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, NELYS MARGARITA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, MEYLYN YARUBY FERNANDEZ DE REGALADO, MARYELIN YNIRIDA FERNANDEZ BLANCO, GABRIEL FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ y GABRIELA YINET FERNANDEZ HERNANDEZ y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.994.972, V-12.715.041, V-14.072.239, V-20.056.226 y V-25.662.887, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del pre nombrado De Cujus, según consta en su respectiva acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos, y así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas .....