Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano PALACIOS AGUILAR HENRY ALBERTO, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-4.224.983, Contra la ciudadana PEDRA MONAGAS ALIDA ZORAIDA, Identificada con la Cedula de Identidad N° V-8.730.072, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el primero (01) de septiembre del año 1978, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 691, Tomo 5, Año 1978, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.