PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por el ciudadano ABG. JEAM MARCO GIL, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE MANUEL TERAN APONTE, en su carácter de ACUSADO, en contra de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el ciudadano ABG. JEAM MARCO GIL, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE MANUEL TERAN APONTE, en su carácter de ACUSADO, en contra de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio.....