Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano DEINNYS JESUS SUAREZ ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.209.742 y CONDENA a la sociedad de comercio CENTRO DE MADERA A.Z.,C.A. (ASERRADERO SANTA LUCIA), representada por GIOVANNI ZAPPARRATA, en su carácter de Presidente, a cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.646.421,30)