Ahora bien, previa las consideraciones jurisprudenciales citadas, es menester observar la particularidad de la acumulación aquí solicitada, pues al tratarse de expedientes que a pesar de no estar totalmente en distintas fases (sustanciación, mediación y ejecución), lo cual, resultaría sin lugar a dudas en la imposibilidad de acumulación, no es menos ciertos que a juicio de este juzgador se hayan en momentos procesales distintos, ya que la actual causa, vale decir, AP21-L-2006-2573, ya fue admitida, notificadas, participada a la Procuraduría General de la Republica, ya trascurrió el lapso de suspensión y fue debidamente certificada la notificación para la próxima celebración de la audiencia preliminar, la cual por cierto deberá tener lugar, el día de mañana 14 de noviembre de 2006, mientras que las otras cusas AP21-L-2006-3413 y AP21-L-2006-2692, se encuentra en estados en los cuales aun ni siquiera ha ocurrido la practica de la notificación a la Procuraduría General de la Republica, p.....