Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto los carteles de notificación; En consecuencia, no es necesaria nuevamente la suspensión de los noventa (90) días acordado en el auto de admisión, donde ordena la Notificación del Procurador General de la República de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena dejar sin efecto los carteles de notificación en la presente cau.....