III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor por la ciudadana AIMAR CECIBEL DIAZ LINARES, identificada con la cédula de identidad N° V-15.64.842, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2), y una superficie de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238,00Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACION VILLA VICTORIA, CALLE EL MILAGRO, Nº101, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTI.....