Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por el ciudadano MARLON MELCHIEL MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.704, y de este domicilio., y por la otra parte, los ciudadanos JOSÉ ÓSCAR REBOLLEDO y LUISA DEL CARMEN HERRERA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.562.829 y V-4.997.907, respectivamente, en sus condiciones de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS R&H, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 44, Tomo 703-B; cabe destacar que la pre.....