Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos JUANA LUISA PEREZ CASTAÑEDA y ALEXIS ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-13.954.132 y V-7.112.424, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Valencia Estado Carabobo como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº291, folio 290 Tomo I del año 1995, en los libros respectivos del Registro Civil del Municipio Naguanagua, en los términos expuestos en la presente solicitud, en.....