Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado los ciudadanos
MIRKO MATUTE ESCOBAR y MIRLYN MATUTE ESCOBAR contra el ciudadano ALMIRO MANUEL PEREIRA LOUREIRO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena devolver originales solicitados dejando copia
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil Seis (2006). Años 195° y 146°.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SECRETARIA
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