DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDDY EMILIO CARRASQUERO, y lo sanciona a cumplir la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 620 literal "f" en concordancia con el articulo 628 Parágrafo Segundo todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, previstas en el articulo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Prote.....