El Estado Venezolano; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado EDGAR DAVID SOLEDAD CONTRERAS, fue aprehendido en flagrancia en fecha 07/09/2010; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 13-12-2010, por un lapso de tiempo de: TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION y; dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; condena ésta que terminará de cumplir en fecha: SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las Fórmulas Alternativa.....