DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ LEONARDO CÁRDENAS y CARLOS CUNEMO, en contra de la abogada YUMARE FEBRES SALMERON, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual denuncian la presunta violación de derechos constitucionales: el derecho a la tutela judicial efectiva, a la libertad y al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), pacíficamente reiterada, recientemente mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN