En tal razón y de acuerdo a las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente lo solicitado por el abogado EDUARDO ANTONIO VIZCAYA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.120.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.240, actuando en su carácter de Director de Asesoría Jurídica del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER). ASI SE DECIDE.