Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano ROBERTO JOEL DAVID HERNÁNDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.355.503 Todo de conformidad con el artículo 1.307 del Código Civil Venezolano, ordinal 5°, en concordancia con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.