DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del procedimiento que por DIVORCIO de conformidad a lo establecido en artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado por los ciudadanos: IRIS JOSEFINA SALMERON DE GARCIA y CRUZ ALEXIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.816.189 y 8.583.141, respectivamente, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua, por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que se regule la competencia se ordena remi.....