Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 1.159, 1.160 del Código Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, por inválida e improcedente, la OFERTA REAL DE PAGO y consecuente DEPÓSITO efectuados a petición de la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.294.772 y de este domicilio, dirigida a la ciudadana: ANAYELIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ARREAZA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.835.350 y de este domicilio; en consecuencia de ello, devuélvase a la oferente MIREYA DEL ROSARIO CASTILLO, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.250,00), más los intereses ca.....